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Facturación electrónica

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¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos como por ejemplo: factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y guía de despacho.

La factura electrónica es, por tanto, la versión digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.


¿A quién se emite una factura electrónica?

Según informó Sunat, las facturas electrónicas se emiten a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.


¿Son seguras las facturas electrónicas?

Sí, Sunat explica que la autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal de la superintendencia. Uno de los factores primordiales que ha impulsado la migración a la facturación electrónica ha sido la seguridad que brinda a emisores, receptores y SUNAT sobre su veracidad. Antes de la llegada de la facturación electrónica, la facturación en papel provocaba muchos inconvenientes ya que en muchas ocasiones se perdían, se traspapelaban, tenían errores, era ilegibles y en muchos casos eran también falsas. La facturación electrónica trajo consigo la garantía de que las facturas fueran muy sencillas de generar, enviar, recibir y resguardar, lo que las hacía prácticamente imperdibles. No sólo eso, la razón principal por la que los gobiernos han impulsado esta tecnología es la seguridad que otorgan estos documentos electrónicos sobre la veracidad de la información que contienen y de la empresa que los emite. Esto ha logrado que las facturas electrónicas sean casi imposibles de duplicar o falsificar y ha sido también una gran herramienta de los gobiernos para evitar la evasión fiscal.

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Ventajas de facturación electrónica :

Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:

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La gente usualmente confunde los términos de RA y RV, ya que ambas tecnologías permiten que una persona interactué con elementos virtuales pero entre estas 2 tecnologías hay grandes diferencias como:

  • 1. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
  • 2. Ahorro en el gasto de papelería, la factura electrónica es ecológica.
  • 3. Facilidad en los procesos de auditoría.
  • 4. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • 5. Menor probabilidad de falsificación.
  • 6. Agilidad en la localización de información.
  • 7. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
  • 8. Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  • 9. Reducción de costes.
  • 10. Mejora de la eficiencia.
  • 11. Aumenta la seguridad documental.
  • 12. Reducción en tiempos de gestión.
  • 13. Mayor agilidad en la toma de decisiones.
  • 14. Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
  • 15. Registro de la hora, el minuto y el segundo de emisión del comprobante fiscal digital
  • 16. Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión
  • 17. Contabilidad automatizada.
  • 18. Facilidad para el cálculo de impuestos.

Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnología, se verán incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.

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¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.

Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.

Supuestos no considerados en el Padrón de Obligados
ACTIVIDAD FECHA DE OBLIGACIÓN NORMA LEGAL
Arrendamiento de inmuebles situados en el país A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT 01/07/2017 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario 01/07/2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT
Emisor electrónico por elección (Voluntario) A partir del 01/01/2018 1° día calendario del 6tomes siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico. Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT
Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV Resolución de Superintendencia N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio Bajo determinados supuestos Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma. Resolución de Superintendencia N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra 01/10/2018 Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados 01/01/2019 Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT

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